Estudio de minimización de residuos peligrosos

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ LE SIRVE?

Elaborar y remitir al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana el estudio de minimización de residuos peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el artículo 45 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Los productores de residuos cuyas actividades productivas generen más de 10.000 kilogramos anuales de residuos peligrosos, así como aquellos otros productores cuyas actividades productoras de residuos no peligrosos figuren en la lista que, en su caso, se apruebe reglamentariamente por razón de las excepcionales dificultades que pudieran plantear la gestión de dichos residuos, según lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 10/2000.


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