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Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo serán obligatorios para determinados centros de trabajo

La aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible supone un marco de seguridad jurídica, estabilidad y coherencia a las políticas de movilidad de nuestro país, y consolida la movilidad como un derecho para la ciudadanía. Esta Ley reconoce explícitamente este desafío e introduce los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.

La Ley fue publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 

Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) son obligatorios en España para empresas y entidades públicas con centros de más de 200 trabajadores —o 100 por turno— según la Ley 9/2025, debiendo estar implantados antes del 5 de diciembre de 2026.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado una guía de preguntas frecuentes para facilitar la aplicación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST), una obligación recogida en la Ley de Movilidad Sostenible.

El objetivo de los PMST es promover desplazamientos más sostenibles y eficientes al trabajo. La normativa establece que los planes deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras, tener en cuenta las necesidades de movilidad de quienes desarrollan habitualmente su actividad en el centro y realizar un seguimiento periódico de las medidas implantadas

Además, el Ministerio aclara cuestiones prácticas como el cómputo de personas en teletrabajo, contratos formativos o la aplicación de la obligación en centros con actividad temporal, ofreciendo orientación a las organizaciones para facilitar la elaboración y gestión de estos planes.

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