| Objetivo |
El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.
| Empresas beneficiarias |
Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, los empresarios individuales, así como el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
| Actuaciones apoyables |
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. Asimismo, deberán cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
Podrán ser apoyadas las actuaciones energéticas siguientes
– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
– Recuperación de calores residuales.
– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
– Proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.
– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.
– Sistemas de automatización y control.
– Proyectos de mejora de la iluminación y de mejora de la climatización en edificios cuyo uso no esté entre los contemplados en el segundo apartado del punto 3 de las base 3 de la RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de eficiencia energética. En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).
– Cualquier otra actuación de eficiencia energética que cumpla los requisitos definidos en las bases reguladoras.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.
| Tipo de ayuda |
Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 400.000 € por proyecto.
La ayuda concedida a una misma empresa no podrá exceder de 800.000 euros.