Prohibida la comercialización de artículos de plástico de un solo uso desde el pasado 3 de julio. No afecta a los productos en stock.

La Directiva europea de 5/6/2019 sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, establece que, desde el 3 de julio de 2021, queda prohibida la venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de cinco milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material. 

Lo que prohíbe la norma es la introducción en el canal de distribución pero, el comerciante que lo tenga en stock, lo puede vender aún.

Ley en trámite

El plazo para la entrada en vigor se ha cumplido, aunque España no ha aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición. La iniciativa legislativa fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo y acaba de iniciar recientemente su tramitación parlamentaria.

En una reciente Nota informativa de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) confirma que las restricciones a la entrada en el mercado y las obligaciones de marcado entraban en vigor a partir del 3 de julio de 2021.

Puede consultarse la Nota informativa aqui.