PIDCOP-CV -- I+D EN COOPERACIÓN


Dirigido a PYME y grandes empresas que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas. En el caso de las pymes que acrediten el carácter nueva empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria


Presentación solicitudes:

Desde el 01/02/2023 hasta el 14/03/2023 (a las 23:59:59 horas) *


Plazo de ejecución: Deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de solicitud y podrá finalizarse hasta el 30/06/2024


Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 3/10/2024


* según condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 9523 de fecha 31/01/2023.



Objetivos:

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación  entre varias empresas.

El Programa podrá contar con financiación hasta el 60 % de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.



Empresas beneficiarias:

PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.


Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Una de las empresas deberá ser PYME.

  • Todas las empresas integrantes de la agrupación deberán ser independientes entre sí

  • Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto.

  • Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos.

  • La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en el apartado "Documentación Anexa".



Requisitos de los proyectos:

  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

  • Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

  • Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.

  • Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 80.000 euros y menor de 500.000 euros

  • El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por esta ni tampoco por ninguna otra empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

  • Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias del anexo de la convocatoria correspondiente a este programa.


Actuaciones apoyables:

1) Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

  • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

  • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.


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