Nueva regulación de IVA para el comercio electrónico
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, publicado en el BOE del 28 de abril, traspone al ordenamiento nacional las modificaciones de la Directiva de IVA para las ventas a distancia a consumidores finales, de indudable trascendencia en atención al crecimiento exponencial de las ventas online.
Las nuevas reglas serán aplicables al comercio electrónico a partir del próximo 1 de julio de 2021.
El objetivo es el de unificar el proceso y evitar pérdidas de ingresos con respecto a las obligaciones tributarias.
Se diferencian dos cambios en dicha regulación.
- El primero responde a un nuevo umbral único en toda la UE. A partir de ahora, el IVA a aplicar será el del país de origen de las ventas a distancia, cuando éstas no superen un total de 10.000 anuales. A partir de esa cantidad se aplicará el IVA del país de destino.
- Por otro lado, se eliminará la exención del IVA para la venta de bienes de escaso valor, que hasta el momento declaraba exentos aquellos que tuviesen un valor igual o inferior a 22 euros. Para llevarlo a cabo, la Comunidad creará la Ventanilla Única de Importación (IOSS) que facilitará y sintetizará la declaración y el pago del IVA de forma telemática, siempre que el valor de los bienes importados no supere los 150 euros. A través de este sistema, se remitirá la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda.