Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad se englobe en alguno de los sectores más afectados por la pandemia, como son la hostelería, restauración, cafeterías y actividades conexas (consultar Anexo II de la convocatoria). La sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana
Los proyectos tendrán como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipo
- Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras.
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