Ley ”Crea y Crece”: Estado de la factura electrónica obligatoria en España

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El proyecto de factura electrónica entre empresas en España se incluye en la Ley “Crea y Crece” aprobada en septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en España. Esta iniciativa garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, que redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.

¿Quién? 

Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que deban expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. 

¿A partir de cuando es obligatoria?

  • Un año para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros desde la publicación definitiva del Real Decreto.

  • Dos años para el resto de las empresas (aquellas con ventas inferiores a los 8 millones de euros) desde la publicación definitiva del Real Decreto.

¿Cómo funcionará la factura electrónica en España? 

El sistema español de factura electrónica B2B estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el real decreto y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o mediante la combinación de ambas vías.  Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de estas vías. Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la solución pública, que contenga los requisitos mínimos obligatorios definidos en el reglamento técnico de facturación electrónica.


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