La Comisión alcanza un acuerdo para un etiquetado más claro y una mejor composición de la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche

La Comisión Europea celebra el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo para revisar y reforzar las normas de comercialización vigentes aplicables a la miel, los zumos de frutas, las confituras y la leche. Las denominadas Directivas del desayuno establecen normas comunes sobre la composición, los nombres de venta, el etiquetado y la presentación de estos productos para garantizar su libre circulación en el mercado interior y ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa.

Los eurodiputados quieren que aparezca el nombre del país donde se ha recogido la miel. En el caso de los zumos de frutas, confituras, jaleas y mermeladas y el puré de castañas endulzado el país de origen de la fruta utilizada también debe ser visible en la etiqueta delantera. Si la miel o fruta utilizada proceden de varios países, deberán aparecer en orden descendente en función de la proporción. 

Por otro lado, para atajar el fraude en la miel, el Parlamento propone un sistema de trazabilidad que permita identificar el origen, con una excepción para los pequeños apicultores de la UE. También sugiere que se permita la etiqueta “solo azúcares naturales” para los zumos de fruta

Las Directivas acordadas implican los cambios siguientes:

  • Etiquetado obligatorio del origen de la miel:  Los países de origen de las mezclas de miel deberán figurar en la etiqueta en orden decreciente con el porcentaje de cada origen. Los Estados miembros tendrán flexibilidad para exigir porcentajes para las cuatro mayores cuotas solo cuando representen más del 50 % de la mezcla. Los colegisladores facultan a la Comisión para introducir métodos de análisis armonizados para detectar la adulteración de la miel con azúcar, una metodología uniforme para rastrear el origen de la miel y criterios para determinar que la miel no esté sobrecalentada cuando se venda al consumidor final. Se creará una plataforma para asesorar a la Comisión sobre estas cuestiones. Esto limitará las prácticas fraudulentas y aumentará la transparencia de la cadena alimentaria.

  • Innovación y oportunidades de mercado para los zumos de frutas en consonancia con las nuevas demandas de los consumidores: Habrá tres nuevas categorías: «zumo de frutas con azúcar reducido», «zumo de frutas con azúcar reducido a partir de concentrado» y «zumo concentrado de frutas con azúcar reducido». De este modo, los consumidores podrán elegir un zumo con al menos un 30 % menos de azúcares. Los zumos de frutas podrán llevar en sus etiquetas la mención «contiene únicamente azúcares naturalmente presentes» para aclarar que, a diferencia de los néctares de fruta, los zumos de frutas no pueden, por definición, contener azúcares añadidos, una característica que la mayoría de los consumidores desconoce.

  • Mayor contenido obligatorio de frutas en las confituras: Un aumento del contenido mínimo de fruta en las confituras (de 350 a 450 gramos por kilo) y en las confituras extra (de 450 a 500 gramos por kilo) mejorará la calidad mínima y reducirá el contenido de azúcar de estos productos en beneficio de los consumidores de la UE. Los Estados miembros podrán autorizar el término «marmalade» como sinónimo de «confitura», a fin de tener en cuenta el nombre comúnmente utilizado localmente para estos productos. Hasta ahora, el término «marmalade» solo se autorizaba para las confituras de cítricos.

  • Etiquetado simplificado de la leche: Se eliminará la distinción entre leche «evaporada» y «condensada», de acuerdo con la norma del Codex Alimentarius. También se autorizará la leche deshidratada sin lactosa.

Los colegisladores también han otorgado un mandato a la Comisión para que evalúe, en los tres próximos años, las formas de informar a los consumidores sobre el origen de los frutos utilizados en la producción de zumos y confituras.