Incoterms internacionales
Incoterms internacionales
El transporte internacional tiene sus reglas. Y es interesante conocerlas a la hora de iniciar una operación de importación o exportación. Las reglas internacionales que regulan los contratos entre compradores y vendedores se llaman Incoterms.
Los Incoterms son una recolección de términos internacionales que establecen quién asume la responsabilidad sobre la mercancía durante la cadena del transporte.
- EX WORKS
En este Incoterm, el vendedor se limita a poner la mercancía a disposición del comprador en la puerta de su almacén o de la fábrica. Es decir, se limita a la entrega, ni colabora en el transporte ni tramita documentación. Es el comprador quien asume los riesgos desde entonces.
- El incoterm FCA o “Free Carrier”
Significa que el vendedor debe entregar las mercancías, listas para la exportación, a la naviera escogida por el comprador en un punto acordado y especificado en el contrato de compraventa.
- El incoterm CPT o “Carriage Paid To”
Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en destino.
- El incoterm CIP, o “Carriage and Insurance Paid to” por sus siglas en inglés
Significa que el vendedor es responsable de la entrega de las mercancías en destino, del coste del transporte internacional y del seguro.
- DAP o Delivery At Place (entrega en el lugar acordado)
Este Incoterm, a diferencia de otros, no exige una responsabilidad al 100% de la operación de logística de exportación por parte del vendedor, pero sí debe cubrir los gastos generados.
- El Incoterm DPU
El vendedor entrega la mercancía descargada, preferentemente en lugares de destino en el país de comprador que tenga medios para realizar la descarga. Estos lugares son terminales de transporte (terrestres, aéreas, marítimas),infraestructuras logísticas (puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril) o instalaciones similares como muelles, almacenes, depósitos y zonas francas.
- El incoterm DDP, o “Delivery Duty Paid”
Significa que el vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado (la fábrica del comprador, un almacén, etc.), además de cubrir todos los gastos asociados, incluyendo la descarga de las mercancías y los procedimientos y costes aduaneros que se puedan aplicar.
- El incoterm FAS o “Free Alongside Ship” es un incoterm exclusivo de transporte marítimo.
Bajo el incoterm FAS, el vendedor debe dejar las mercancías junto al buque en el muelle y es responsable de todos los costes y riesgos hasta que las mercancías hayan quedado situadas en este lugar.
- El incoterm FOB, o “Free on Board”, es un incoterm exclusivo del transporte marítimo
Significa que el vendedor debe cargar las mercancías en el barco escogido por el comprador.
- El incoterm CFR, o “Cost and Freight” por sus siglas en inglés, es un incoterm exclusivo de transporte marítimo.
Significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.
- CIF – Cost, Insurance and Freight
Las siglas del Incoterm CIF son el acrónimo de Cost, Insurance and Freight, lo que quiere decir en español Coste, seguro y flete. Solamente se utiliza cuando el transporte de la mercancía es por barco, es decir por vías fluviales de navegación interior. En este caso el vendedor será quien pague todos los gastos y el flete que sea necesario para hacer llegar toda la mercancía al puerto de destino, será entonces que el riesgo de daños o pérdidas se transferirá al vendedor cuando la mercancía traspase el puerto de embarque. Asimismo el Incoterm CIF, obliga a que el vendedor despache la mercancía de explotación.