EMPYME 2025.Convocatoria subvenciones para personas emprendedoras y pymes - GVA

La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria
de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la
consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025. EMPYME 2025.
Entidades beneficiarias
Requisitos:
a) Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.
El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda.
b) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
c) Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:
– transporte, movilidad sostenible y logística – ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial – medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables – agrario y alimentario – mundo rural y smart cities – actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento – turismo y hostelería – servicios financieros e inmobiliarios – deporte, salud, bienestar y estética – economía de los cuidados – sector aeroespacial – educación
Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector en auge
Actividades Subvencionables:
Los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.
Gastos subvencionables: los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Cuantía de la ayuda
Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables. – El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros.
Cumplimiento de ayuda de minimis:
la ayuda de minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas de minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea superior a 300.000 euros,
Presupuesto Convocatoria: máximo estimado de 1.962.339,69 euros,
https://dogv.gva.es/datos/2025/05/08/pdf/2025_14506_es.pdf
Extracto: https://dogv.gva.es/datos/2025/05/08/pdf/2025_15207_es.pdf
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 12 de mayo hasta el 12 de junio de 2025, ambos días incluidos.