Ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana
A continuación , se resumen las principales características de la Orden de Bases reguladoras, las convocatoria se publicará más adelante.
1. Destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial: Irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.
3.Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro como pueden ser, entre otros, la movilidad sostenible, logística, ciberseguridad, salud y bienestar, medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular, inteligencia artificial, deporte, sector agrario y alimentario, energías renovables, eficiencia energética, servicios digitales y tecnológicos. Los sectores indicados no son excluyentes. Las respectivas convocatorias podrán priorizar alguno o algunos sectores de actividad.
2. Destinadas a subvencionar actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora
Beneficiarios
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las entidades o agrupaciones de estas, asociaciones, fundaciones y demás estructuras asociativas sin ánimo de lucro que realizan actividades vinculadas al fomento del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana. Se incluyen expresamente como entidades beneficiarias las universidades públicas y privadas.
2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas y su sector público.
Cuantía de las ayudas
1. Las convocatorias podrán establecer que la ayuda consistirá en una subvención de hasta un máximo del 100 % del total de los gastos considerados como subvencionables con los límites que puedan establecerse en cada convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las convocatorias podrán establecer importes máximos de ayuda por entidad y/o proyecto, y reducir el porcentaje máximo de subvención del apartado anterior según el tipo de proyecto o actividad, la tipología de coste subvencionable o el tipo de entidad beneficiaria.