Ayudas a la transformación de productos de la pesca y acuicultura

Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

De manera ex post se requerirá que las entidades estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, dentro del CNAE sección C - División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público.

Prioridades temáticas y tipos de proyecto.

1. Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que respondan a las siguientes prioridades temáticas:

a) Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;

b) Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

c) Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua.

d) Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.

e) Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.

f) Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;

Gastos elegibles.

1. Tendrán la consideración de gastos elegibles o subvencionables los que se ajusten a lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. En esta partida se pueden incluir los costes de instalación, montaje o puesta en marcha siempre que se trate de un servicio externo.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. 

d) Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades definidas en el anexo I. 

Plazo de realización de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio de 2026.

Importe máximo

El importe máximo destinado a estas ayudas,  se establecerá en la convocatoria.

A su vez,para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros. La cuantía de las ayudas está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

Límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

2. El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.

Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


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